Lo que todavía nos falta a las mujeres aprender es que nadie te da poder. Simplemente lo tienes que tomar tú.
Roseanne Barr.








TEXTO DE LA ORDENANZA

ORDENANZA METROPOLITANA No. 3843

EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO
CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 27 determina que la educación garantizará el desarrollo holístico del ser humano, siendo participativa, incluyente e impulsadota de la equidad de género, entre otras características;

Que, de acuerdo al numeral 8 del artículo 264 de la Carta Magna, compete exclusivamente a los gobiernos municipales "Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construirlos espacios públicos para estos fines";

Que, según el artículo 380 ibídem es responsabilidad del Estado "velar, mediante políticas permanentes, por la identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica, artística, lingüística y arqueológica, de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador";

Que, el artículo 63 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal determina como deberes y atribuciones generales del Concejo, entre otras: 1. "Ejercer la facultad legislativa cantonal a través de ordenanzas; dictar acuerdos o resoluciones, de conformidad con sus competencias; determinar las políticas a seguirse y fijar las metas de la municipalidad; 3. Dirigir el desarrollo físico del cantón y la ordenación urbanística, de acuerdo con las previsiones especiales de esta Ley y las generales sobre la materia";

Que, el literal f) del artículo 147 ibídem determina que en materia de obras, le compete a la administración municipal "cuidar de la nomenclatura de calles, caminos, plazas y paseos y atender la iluminación de los sitios públicos de tránsito y recreo";

Que, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito ha considerado la necesidad imperativa de realizar un reconocimiento a la ejemplar actuación de destacadas mujeres ecuatorianas que vivieron a lo largo de la historia del país, quienes entregaron su contingente para la consecución de los altos objetivos sociales; para lo cual se ha propuesto la nominación de varias calles y un parque de la ciudad con los nombres de tan distinguidas personajes;

Que, la Secretaría de Ordenamiento Territorial, Hábitat y Vivienda, mediante Oficio No. 876 de 25 de febrero de 2010; la EMMOP-Q con Oficio No. 115 de 26 de febrero de 2010, el Cronista de la Ciudad mediante Oficio No. 31 de 26 de febrero de 2010, y Procuraduría Metropolitana mediante Oficio Expediente 412-2010 01 de marzo de 2010, emiten criterios técnicos y legal favorables para la nueva nomenclatura de las calles y parque, objeto de la presente ordenanza; mismos que han sido acogidos por la Comisión Permanente de Suelo y Ordenamiento Territorial;

Que, el articulo II. 222 del Código Municipal (sustituido por el Arto 1 de la Ordenanza 0160, R.Oo 162, 9- XII-200S), establece que Nomenclatura "Es el sistema a través del cual se identifican las Zonas Metropolitanas Administrativas y Delegaciones Metropolitanas, parroquias urbanas y suburbanas, vías vehiculares, peatonales, parques, plazas, urbanizaciones, predios o unidades de vivienda, comercio y otros usos dentro de un mismo predio, de modo que se defina su precisa localización y ubicación, lo cual no implica modificación alguna del perimetro urbano, cuya delimitación está normada por la ordenanza respectiva";

Que, el articulo II. 233 ibídem, establece que "Cuando se asignen nombres representativos de personas, países, ciudades, fechas históricas, animales, objetos, plantas, etc., la nómina propuesta será previamente analizada por la Dirección Metropolitana de Planificación Territorial, Sindicatura, el Cronista de la Ciudad y la Unidad de Nomenclatura de la Gerencia de Parques y Jardines de la EMOP, quienes elaborarán un informe para la aprobación de la Comisión de Planificación y Nomenclatura, previo a la aprobación final del Concejo Metropolitano".

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 63 N° 1, 3 Y 49 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y 8 de la Ley Orgánica de Régimen para el Distrito Metropolitano de Quito.

EXPIDE:

LA ORDENANZA METROPOLITANA PARA LA DESIGNACION DE NOMENCLATURA DE VARIAS CALLES DEL BARRIO "LUCHA DE LOS POBRES", NOMBRE DEL PARQUE CENTRAL ECOLOGICO DE SOLANDA y SUSTITUCION DEL NOMBRE DE LA CALLE TORIBIO MONTES:

Art. 1.- Nominase a varias calles del Barrio "Lucha de los Pobres" con los siguientes nombres, deacuerdo a las fichas técnicas emitidas por la EMMOP-Q:

"HERMELINDA MACLOBIA FOLLECO LARA"
"MARIA CHIQUINQUIRA"
"MANUELA CHUIZA"
"BALTAZARA CHUIZA"
"ANA DE PERALTA"
"MARIA LUISA GOMEZ DE LA TORRE"
"CACICA LUISA TOTA"
"MANUELA DE GARAYCOA"
"MARIA DEL TRANSITO SORROZA"; y,
"RAQUEL VERDESOTO"

Art. 2.- Nominese al Parque Central Ecológico de Solanda como "PARQUE MARIA AUGUSTA URRUTIA" .

Art. 3.- Sustituyese el nombre de la calle "GENERAL TORIBIO MONTES" por "ROSA MONTUFAR".

Art. 4.- Encárguese a la EMMOP-Q la elaboración y colocación de placas y letreros que fueren necesarios para la consecución del objetivo de esta ordenanza.

DISPOSICION FINAL.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción.

Dr. Augusto Barrera Guarderas
ALCALDE METROPOLITANO


Les invitamos a que escriban a los y las concejales de Quito (abajo está un cuadro con los teléfonos y direcciones electrónicas), porque es importante y vital la integración de la ciudadanía en el proceso de adopción de decisiones del gobierno de su ciudad, provincia o país. O dicho de otro modo, para que una ciudad o un país proporcionen los mejores servicios y oportunidades a la población, debe contar con gobiernos abiertos y receptivos, dispuestos a escuchar lo que los ciudadanos y ciudadanas les quieren transmitir para contribuir a mejorar la política y la gestión de los asuntos públicos. Eso es Participación Ciudadana: la imprescindible participación de todos los hombres y mujeres de diversos sectores sociales que quieran implicarse en los problemas que les afectan, aportando puntos de vista, inquietudes y soluciones.

La Participación Ciudadana es necesaria para construir la democracia. Por eso, resulta fundamental para favorecer el control de los/las gobernantes, transmitir mejor las preferencias de los ciudadanos y ciudadanas, suavizar los conflictos, favorecer los acuerdos, y hacer menos costosa la toma de decisiones políticas.

Además, la participación fomenta un tipo de ciudadanía que tiene un mayor interés por informarse acerca de los asuntos políticos, por cooperar con las demás personas, y que es más respetuosa con las que son diferentes, lo que refuerza los vínculos sociales entre los seres humanos, y favorece la comprensión intercultural. 



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